LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS
A LA MEDIACIÓN Y EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES A CLIENTES
Por: Berta López Alonso
Directora de Desarrollo MayoRE CORPORY
Hemos de partir de un hecho: La Nueva Ley
de Mediación, LEY 26/2006, de 17 de julio, con objeto de regular
las condiciones en las que debe ordenarse y desarrollarse la actividad
mercantil de mediación en seguros privados, dispone una actividad
exclusiva para las corredurías de seguros limitando su actividad
de tal forma que no podrán prestar a sus clientes servicios distintos
a la mediación, ni percibir de las entidades aseguradoras conceptos
distintos justificándose en el principio de independencia.
Por lo tanto, los mediadores están
vinculados por lo que establecen los artículos 29 y siguientes
de Ley de Mediación, interesando reproducir aquí en lo
que afecta a la cuestión planteada el artículo 29:
"Artículo 29. Relaciones con
las entidades aseguradoras y con la clientela.
2. Las relaciones de mediación de
seguros entre los corredores de seguros y su clientela se regirán
por los pactos que las partes acuerden libremente y supletoriamente
por los preceptos que el Código de Comercio dedica a la comisión
mercantil.
La retribución que perciba el corredor
de seguros de la entidad aseguradora por su actividad de mediación
de seguros descrita en el artículo 2.1 de esta Ley revestirá
la forma de comisiones.
El corredor y el cliente podrán acordar
por escrito que la retribución del corredor incluya honorarios
profesionales que se facturen directamente al cliente, expidiendo en
este caso una factura independiente por dichos honorarios de forma separada
al recibo de prima emitido por la entidad aseguradora. Si, además
de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface
con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora, deberá
indicarse, sólo en este caso, en el recibo de prima el importe
de la misma y el nombre del corredor a quien corresponda.
El corredor de seguros no podrá percibir
de las entidades aseguradoras cualquier retribución distinta
a las comisiones.".
La conclusión es clara, una sociedad cuya actividad este dentro
de las reguladas por la Ley de Mediación no debe realizar para
sus clientes otros servicios distintos de la actividad mediadora, ni
percibir por parte de las entidades aseguradoras ningún abono
en concepto de rápeles o subvenciones.
Entonces, como corredor de seguros, surge
el problema: si un cliente me solicita un servicio distinto a la mediación,
no podré atender adecuadamente dicha petición?, que hacer
entonces, dejo a mi cliente desamparado?, le presto el servicio sin
contraprestación por el mismo?
La solución se deriva de la propia Ley de Mediación, el
corredor deberá recurrir a un tercero.
MayoRe CORPORY, operando como una sociedad
de prestación de servicios a través de la cual el corredor,
establecida una relación mercantil, presta los servicios requeridos
por sus clientes, al margen del artículo 29 de la Ley, por cuanto
ninguna intervención tiene MayoRe CORPORY de las tipificadas,
y el corredor no percibe ningún honorario profesional de su cliente
ya que este paga los servicios contratados a MayoRe CORPORY, que es
quien percibe los honorarios por su actuación directamente del
cliente.
La Ley de Mediación no regular las
relaciones entre sociedades de prestación de servicios (MayoRe
CORPORY) y terceros (corredor), que se regularan si así lo acuerdan
y siempre dentro de lo establecido por el Código de Comercio
y Leyes Complementarias.
A este respecto hay que tener en cuenta que
cualquier pago derivado de estas relaciones se deberá realizar
mediante factura que emite el mediador a MayoRe CORPORY y debe llevar
su correspondiente IVA, y debiendo cumplir la otra parte los siguientes
requisitos.
a) Si es una actividad esporádica
no sería necesario darse de alta en la Agencia Tributaria (Modelo
036) como una actividad nueva.
b) Si es una actividad habitual habría
que dar de alta en la Agencia Tributaria esta actividad y tributar IVA
dentro del Régimen General, y dado que esta ejerciendo dos actividades,
una con derecho a deducción y otra sin derecho a deducción,
entraría en "Regla de prorrata" , que podría
ser prorrata genera ó especial, es decir
Prorrata General: se podría deducir el IVA SOPORTADO en función
de su volumen de facturación, y deberá presentar trimestralmente
declaración de IVA (Modelo 300) y anualmente (modelo 390).
Prorrata Especial:
- Las cuotas soportadas en bienes y servicios
utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción,
se deducen íntegramente.
- Las cuotas soportadas exclusivamente en
operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse.
- Las cuotas soportadas utilizadas en parte
en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje
de la prorrata general.
A través de MayoRe CORPORY un corredor
puede acceder a la prestación de servicios distintos a la mediación
y el cobro de honorarios profesionales a sus clientes, logrando así
la excelencia en la gestión prestando un servicio post-venta
con valor añadido para sus clientes, y obteniendo un beneficio
económico por el mismo.
MayoRe CORPORY, marca que se lanzó
al mercado el pasado 24 de mayo en la Semana del Seguro, cuenta en la
actualidad con 18 corredurías con alta y ha iniciado contactos
con 136 corredurías en todo el territorio nacional. Recordamos
que el alta es gratuita y fácilmente realizable a través
del formulario de Alta Gratis alojado en la web: www.mayo-re.com/CORPORY.htm
Berta López Alonso
Directora de Desarrollo MayoRE CORPORY
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