El Supremo establece que los daños en accidentes deben ser valorados según el sistema vigente en el momento de alta del prejudicado.

 

Fuente: Boletin de Nuevos Prodectos (INESE)

El Tribunal Supremo ha determinado que los daños personales sufridos en un accidente de circulación han de ser "económicamente valorados" mediante la aplicación del sistema de valoración vigente cuando se produce "el alta definitiva del perjudicado", según sentencias recientes del alto tribunal de las que informaba la agencia 'Efe'. Más concretamente, el Supremo determina que "los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado".

Con esta argumento, el Pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha admitido parcialmente dos recursos de casación presentados por dos víctimas de accidentes de circulación que reclamaban a sus aseguradoras una mayor indemnización. El Supremo corrige de esta manera una sentencia de la Audiencia Provincial de Orense y otra de la Audiencia Provincial de Logroño.

Ambas audiencias determinaron que los daños sufridos en el accidente de circulación habían de ser valorados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño.

Según han explicado a la agencia 'Efe' fuentes jurídicas, el Supremo fija así un criterio para resolver, en un futuro, casos en donde se presentan inconvenientes "cuando se trata de daños que tardan mucho en curar o aquellos que no se manifiestan en el primer momento".

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