El Supremo establece que
los daños en accidentes deben ser valorados según el sistema
vigente en el momento de alta del prejudicado.
Fuente: Boletin de Nuevos Prodectos (INESE)
El Tribunal Supremo ha determinado que los
daños personales sufridos en un accidente de circulación
han de ser "económicamente valorados" mediante la aplicación
del sistema de valoración vigente cuando se produce "el
alta definitiva del perjudicado", según sentencias recientes
del alto tribunal de las que informaba la agencia 'Efe'. Más
concretamente, el Supremo determina que "los daños sufridos
en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con
el régimen legal vigente en el momento de la producción
del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente
valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización
procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado".
Con esta argumento, el Pleno de la Sala de
lo Civil del Supremo ha admitido parcialmente dos recursos de casación
presentados por dos víctimas de accidentes de circulación
que reclamaban a sus aseguradoras una mayor indemnización. El
Supremo corrige de esta manera una sentencia de la Audiencia Provincial
de Orense y otra de la Audiencia Provincial de Logroño.
Ambas audiencias determinaron que los daños
sufridos en el accidente de circulación habían de ser
valorados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento
de la producción del hecho que ocasiona el daño.
Según han explicado a la agencia 'Efe'
fuentes jurídicas, el Supremo fija así un criterio para
resolver, en un futuro, casos en donde se presentan inconvenientes "cuando
se trata de daños que tardan mucho en curar o aquellos que no
se manifiestan en el primer momento".
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